Convivencia y ciudadania


Convivir significa compartir vivencias juntos; convivir es, por lo tanto, encontrarse y conversar, "dar vueltas juntos" (cum-versare). Si conversamos en la escuela, estamos construyendo la convivencia escolar; si lo hacemos en la sociedad, en la ciudad, estamos construyendo la ciudadanía, la convivencia democrática.

Aprender a convivir es una finalidad básica de la educación. Se trata de sumar esfuerzos para dar respuestas favorables, conscientes de que la educación para la convivencia democrática y la ciudadanía, para la igualdad entre hombres y mujeres, la educación intercultural, en definitiva, la educación para una cultura de paz, son desafíos que la escuela no puede obviar si quiere encontrar alternativas, positivas y constructivas, a los problemas escolares y sociales del siglo XXI. Jacques Delors lo expresaba muy bien en su libro La educación encierra un tesoro cuando insistía en la necesidad de aprender a ser y de aprender a vivir juntos.

Es cierto que la escuela, en cuanto que comunidad educativa, no tiene todas las respuestas, pero sí que tiene algunas, y necesita otras... porque estamos hablando de una colaboración estable e interinstitucional (socio comunitaria también), de respuestas compartidas con el resto de los agentes sociales, especialmente de aquellos que están más directamente involucrados con la llamada violencia escolar, es decir, la salud, justicia e interior, bienestar social, sin olvidar obviamente a los ayuntamientos y organizaciones de la sociedad civil.

Para dar respuestas positivas se están elaborando proyectos de planes integrales de mejora de la convivencia escolar en numerosas comunidades autónomas y en el propio Ministerio de Educación. Parece necesario y urgente elaborar un buen diagnóstico, actualizado y riguroso, sobre los principales problemas que están afectando a la convivencia escolar, para conocer sus causas, evolución, distribución territorial, por edades, por sexo... porque todo ello permitirá realizar una evaluación real del estado de la cuestión y, en consecuencia, activar y proponer, con visión prospectiva, las mejores medidas integrales de prevención y de intervención.

Un plan integral de mejora de la convivencia escolar y su necesaria adaptación y concreción en cada centro educativo, para no caer en la impunidad, tiene que especificar y desarrollar medidas de carácter formativo, anticipatorio y disciplinario, con protocolos bien detallados para una más oportuna actuación ante los agresores, las víctimas y los espectadores (activos o pasivos) de la violencia escolar. En cualquier caso, serán las propuestas de carácter educativo e integrado (no sólo las punitivas y sancionadoras) las que centren el marco general de las actuaciones.

Un plan de convivencia escolar tiene también que sensibilizar, prevenir y evitar. Debe interpelar directamente a las responsabilidades de cada sector de la comunidad educativa, a la sociedad en su conjunto, a los padres y a las madres o tutores, sobre la compleja problemática de la convivencia escolar, sin alarmismos, sin caer en sensacionalismos, informando sobre los problemas con rigor, de manera positiva, constructiva y esperanzada. Sensibilizar más y mejor a los padres y a las madres, como los primeros y principales responsables de la educación de sus hijos e hijas, precisamente, en el ámbito en donde se construye la primera cartografía de los afectos, el mapa de las emociones y de los sentimientos, la urdimbre afectiva, como el mejor antídoto contra la violencia, tal y como afirmaba Juan Rof Carballo en su celebrado libro Violencia y ternura.

Pero un plan integral de convivencia escolar que prevenga de manera efectiva contra la violencia debe significar también cambios en los centros educativos y en el profesorado, en los estilos docentes, en las relaciones interpersonales, en las metodologías y en el modelo de organización escolar, en la selección y estructuración de los contenidos curriculares. Estos cambios deberían tener su plasmación real (no sólo formal) en el proyecto educativo de centro y en las tutorías, en los servicios de orientación, en los equipos directivos...

En la actualidad existe una muy amplia coincidencia en reconocer las notables deficiencias en la formación inicial del profesorado de educación infantil, primaria y secundaria, sobre todo, en estas cuestiones tan relevantes, por lo que recibimos gratamente las propuestas de reforma del título de grado y el máster en formación del profesorado de secundaria, en los que se recogen, de forma genérica, aspectos como la diversidad, la educación en los valores cívicos y democráticos, la resolución pacífica de conflictos, la igualdad de género, los derechos humanos o la educación para una ciudadanía activa.

También la formación del profesorado en servicio necesita de una reforma en profundidad, tanto en los contenidos como en las metodologías, privilegiando la formación en los propios centros de trabajo para que tenga una repercusión real en la práctica docente de cada día.

Consideramos muy urgente la puesta en marcha de equipos de mediación y de tratamiento de los conflictos en cada centro educativo, de carácter mixto e interdisciplinar, integrados por profesorado, alumnado, padres y madres, y profesionales como psicólogos, educadores sociales, psicoterapeutas, con espacios y tiempos, en los que el trabajo cooperativo, la colaboración entre iguales, la atención individualizada, la ayuda en propuestas de diversificación curricular, la comunicación y el diálogo sean la norma y no la excepción.

De igual modo nos parece acertada la creación de Observatorios de la Convivencia Escolar, con funciones precisas y composición plural, con autoridad moral y autonomía suficiente, con la financiación adecuada, para investigar, analizar, sensibilizar, ayudar, programar, orientar y evaluar, así como para hacer propuestas de mejora de los respectivos planes de convivencia.

Somos conscientes de no haber agotado el tema. Tan sólo nos queda insistir en que los valores de ciudadanía y los derechos humanos se aprenden, se deben de aprender como un valor en sí mismo. No como una necesidad reactiva derivada de los problemas puntuales que surjan, como un objetivo constitucional y como una de las finalidades máximas de la educación. Y aprendemos a convivir interactuando, dialogando, escuchando activamente, asumiendo responsabilidades, compartiendo vivencias y propuestas, debatiendo, intercambiando ideas y opiniones diferentes, acordando, encontrando aspectos comunes, reflexionando, produciendo pensamiento crítico... porque la educación para la convivencia, la educación para la ciudadanía y los derechos humanos es, como sabemos, una educación en valores prosociales, imprescindibles en una sociedad democrática de auténticos ciudadanos y ciudadanas libres, conscientes y responsables.

Aquellas autoridades religiosas que objetan de una formación ciudadana deberían pensar muy bien si imponer credos indiscutibles y dogmáticos es el mejor camino para difundir los mensajes de amor, solidaridad y dignidad humana en los que se basan las religiones, de los que son fundamento, precisamente, los principios esenciales de la educación ciudadana.

Fuente: El País

Consejo Escolar Andaluz


Artículo 5.

El Consejo Escolar de Andalucía es el órgano superior de participación democrática en la programación general de la enseñanza en la comunidad autónoma andaluza.

Artículo 6.

1. El Consejo Escolar de Andalucía estará integrado por:

a. El Presidente, nombrado por Decreto, a propuesta del Consejero de Educación, de entre los miembros de dicho Consejo.

b. Los profesores de todos los centros escolares, de todos los niveles y modalidades de la enseñanza, cuya designación corresponderá a las organizaciones o asociaciones de profesorado, en proporción a su representatividad.

c. Los padres de alumnos, cuya designación corresponderá a las confederaciones o federaciones de padres y agrupaciones constituidas al efecto, en proporción a su representatividad.

d. Los alumnos, cuya designación se efectuará por las organizaciones o federaciones de alumnos, en proporción a su representatividad.

e. El personal de administración y de servicios de la administración educativa, cuya designación se realizará por las centrales y asociaciones sindicales, en proporción a su representatividad.

f. Los titulares de los centros privados sostenidos con fondos públicos, cuya designación corresponderá a las organizaciones empresariales o patronales de la enseñanza, en proporción a su representatividad.

g. Las centrales sindicales y organizaciones patronales, en función de su representatividad en el ámbito territorial de Andalucía.

h. Las Diputaciones provinciales de Andalucía.

i. Las Universidades de Andalucía, mediante los representantes designados por el órgano de coordinación de las mismas.

j. Las personalidades de reconocido prestigio de la enseñanza, designadas por el Consejero de Educación de la Junta de Andalucía.

k. Añadido por Ley 17/2007, de 10 de diciembre.Los directores y directoras de los centros escolares de todas las etapas y modalidades de enseñanza, cuya designación corresponderá a la Administración educativa.

l. Añadido por Ley 17/2007, de 10 de diciembre.El Instituto Andaluz de la Mujer, mediante la representación designada por el órgano competente del mismo.

2. Reglamentariamente se establecerá la estructura, el funcionamiento y el número de los integrantes del Consejo Escolar de Andalucía. En todo caso, la representación de los miembros, a los que se refieren los apartados b, c, d y e de este artículo no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes de este Consejo.

Artículo 7.

1. El Consejo Escolar de Andalucía será consultado preceptivamente en las siguientes cuestiones:

a. La programación anual de la enseñanza a la que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.

b. Los proyectos de Ley que, en materia de enseñanza, elabore la Consejería de Educación para su remisión por el Consejo de Gobierno al Parlamento.

c. Los proyectos de reglamentos generales que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno en desarrollo de la legislación general de la enseñanza, tanto estatal como de la comunidad autónoma de Andalucía.

d. Los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa que se propongan en aplicación de los artículos 12.3,4 y 23.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

e. Reforma de los programas y orientaciones didácticas en orden a incrementar el fomento de la conciencia de identidad andaluza.

2. La Consejería de Educación podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto primero del presente artículo.

Artículo 8.

El Consejo Escolar de Andalucía podrá, a iniciativa propia, elevar informe al Consejero de Educación sobre las siguientes materias:

a. Política de personal.

b. Orientaciones pedagógicas y didácticas de carácter general.

c. Investigación e innovación educativa.

d. Régimen de centros escolares.

e. Ayudas al estudio y servicios complementarios.

f. Cualesquiera otras cuestiones relativas a la calidad de la enseñanza.